Políticas
12.06.2025

Matriz más limpia

Luz verde para los biocombustibles en la autopista fluvial y marítima

Los operadores con o sin instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad se deberán inscribir en un registro

El gobierno argentino autorizó la utilización de biocombustibles “en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles” en las embarcaciones fluviales y marítimas, siempre que el motor con el que estén equipadas sea compatible con estos combustibles.

Lo dispuso mediante la Resolución 252/2025 del Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Energía, que lleva la firma de la titular del área María Carmen Tettamanti, debido a que “en la actualidad el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento”, y “tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo”.

La resolución, que comenzó a regir el 6 de junio, también indica que esto quedará a elección del usuario y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible.

Por otra parte, también el gobierno dispuso la incorporación de la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, con el objetivo de “establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas”, indicó el texto de la Resolución.

Esta decisión “alinea al país con estándares de la Organización Marítima Internacional porque permite generar las acciones de transformación necesarias en las organizaciones para la reducción de emisiones”, indicó Fabián Garófalo, co fundador de EcoEtika, consultora especializada en el tema que asesora a las empresas para adecuarse a esta normativa.

La medida se enmarca en lo que establece la ley N° 27.640 de regulación de la producción, almacenaje, distribución y comercialización de biocombustibles en el país hasta 2030.

Según detalló Garófalo, avanza con puntos clave como la elección voluntaria, ya que los usuarios podrán seleccionar el tipo de combustible (bio puro o mezclado) según compatibilidad técnica de los motores.

Pero además, crea la nueva categoría operativa de Operadores de Bunker en el Registro de Biocombustibles. “Están sujetos a requisitos específicos como: certificaciones de seguridad y medioambientales; trazabilidad del suministro; habilitación aduanera y descripción operativa detallada”, agregó el especialista.

También consideró que tiene “un impacto logístico-estratégico”, ya que “anticipa cambios en infraestructura portuaria” como son, por caso, las estaciones de abastecimiento específicas.

Y además, “dinamiza las cadenas de suministro ya avanza con la integración de productores regionales”, agregó.

Qué se necesita

Los requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción y reinscripción de este tipo de operadores en el registro son: 

  1. Constancia de inscripción como almacenador en este registro; 
  2. Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles; 
  3. Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente; 
  4. Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones. 
  5. Habilitación por sistema registral en Aduana.
  6. Descripción detallada de la operatoria

En caso de no contar con instalaciones propias deberán acreditar:

  • Contrato con empresa inscripta bajo la categoría Almacenador en el registro regulado por la presente resolución;
  • Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles utilizadas;
  • Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente de la instalación de almacenaje;
  • Habilitación por sistema registral en Aduana del operador.
  • Descripción detallada de la operatoria

La Secretaría de Energía actualizó este jueves el precio del biodiésel destinado para la mezcla obligatoria por ley con el gasoil, con un aumento del 2%, a través de la Resolución 261/2025 publicada en el Boletín Oficial.

Con la actualización, el precio mínimo de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil quedó en $1.276.874 por tonelada, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

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