Actualidad
16.09.2026

Con participación ciudadana

Preparan nuevas exigencias ambientales para la hidrovía y los puertos

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) abrió una etapa para avanzar con un nuevo régimen de evaluación de impacto ambiental de las obras y actividades

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) abrió una etapa de participación ciudadana para avanzar con un nuevo régimen de evaluación de impacto ambiental de las obras y actividades desarrolladas en puertos y vías navegables bajo su jurisdicción, que vence a fines de septiembre.

Esta decisión administrativa se lanzó al mismo tiempo que comienza la primera obra de profundización contemplada a partir de la nueva concesión de la Vía Navegable Troncal, que se adjudicó a Via Navegable Argentina (VNA), de la compañía Jan de Nul y Servimagnus. 

La decisión de la ANPyN incluye las tareas de dragado, redragado, mantenimiento y señalización del corredor comprendido entre Confluencia, en el kilómetro 1238 del río Paraná y la salida a aguas profundas, que comprende el canal Emilio Mitre, el Paraná de las Palmas, Paraná Bravo, Paraná Guazú, río Talavera, Paraná y Río de la Plata exterior.

La decisión fue formalizada mediante la resolución 57/2026, publicada en el Boletín Oficial y busca establecer un procedimiento específico para evaluar las obras portuarias, los trabajos de infraestructura y las actividades vinculadas con la navegación.

La resolución todavía no aprobó el nuevo régimen ambiental, sino que declaró el inicio del mecanismo de “Elaboración Participativa de Normas”, con lo cual abrió a la ciudadanía la posibilidad de presentar propuestas sobre el proyecto antes del dictado de la normativa definitiva.

El nuevo procedimiento

El esquema proyectado propone clasificar las obras y actividades según el nivel de incidencia ambiental, para lo cual se considerarán la magnitud, localización, duración, recurrencia, sensibilidad, peligrosidad, reversibilidad, entre otras cuestiones.

Se fijaron tres categorías: baja, moderada y alta incidencia ambiental. Para determinar en qué nivel se encuentra cada proyecto se propone utilizar un sistema de puntuación que tenga en cuenta el tipo y escala de la intervención, la sensibilidad ambiental del entorno, las características del material gestionado, las emisiones, los riesgos operativos y los posibles impactos acumulativos.

Para las actividades consideradas de baja incidencia ambiental, el proyecto plantea un mecanismo simplificado, aunque manteniendo la responsabilidad del titular y las facultades de control de la autoridad. 

Los proyectos de impacto moderado deberán atravesar un procedimiento abreviado y presentar estudios con efectos y plan de gestión.

Las obras de alta incidencia quedarán sujetas a procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental y exigirá estudios más detallados y mecanismos de participación ciudadana.

El procedimiento incorporará nuevos criterios de análisis entre los que se encuentran: hidrología, hidrodinámica, sedimentología y ecología acuática, además de gestión de riesgos, derecho ambiental y operación portuaria.

Las obras o actividades anteriores que ya cuenten con estudios ambientales favorables o planes autorizados, no deberán iniciar una nueva evaluación, salvo aquellas que hayan realizado modificaciones sustanciales tanto en magnitud como localización.

En el caso del dragado, que está contemplado en la nueva concesión, el régimen hace una distinción aquellas tareas que son de mantenimiento, de aquellas que profundizan el canal y que involucran tareas como manejo de sedimentos.

En cambio, la apertura de un canal nuevo, las ampliaciones de terminales o las  instalaciones para sustancias peligrosas quedan directamente anotados como candidatos a incidencia alta.
 

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