Servicios
Residuos peligrosos: cuando la falta de trazabilidad se vuelve un riesgo legal
Reconstruir el camino de los materiales puede marcar la diferencia entre una observación administrativa y una contingencia penal, reputacional y de negocio
Por: Jacobo Iván Selser (*)
Una empresa puede tener una política de sostenibilidad publicada en su sitio web, una carpeta ambiental ordenada y varios certificados perfectamente archivados. Pero si no puede reconstruir qué residuo generó, quién lo retiró, dónde fue tratado y qué controles aplicó, el problema deja de ser meramente administrativo y puede convertirse en uno con consecuencias serias.
En materia ambiental, muchas contingencias empiezan con una pregunta simple: ¿dónde terminaron los residuos? La respuesta, muchas veces, no está a mano.
Según datos difundidos en el último informe anual del Observatorio de Residuos Peligrosos UBA-UNR, en la Argentina se generan cerca de 20 millones de toneladas anuales de residuos peligrosos e industriales, pero apenas 1,08 millones reciben tratamiento adecuado. El mismo relevamiento indica que existen más de 252.000 empresas generadoras y que solo unas 31.500 contratan servicios de tratamiento.
Ese número no describe solamente una falla ambiental. También muestra una zona de riesgo jurídico que muchas organizaciones todavía subestiman.
Del trámite a la prueba
Durante años, buena parte del mundo empresario trató lo ambiental como una obligación de formularios: permisos, inscripciones, certificados, renovaciones y carpetas listas para una eventual inspección. Todo eso sigue siendo necesario. Pero ya no alcanza.
En residuos peligrosos, la cuestión no se agota en tener documentación. Lo que hoy se ha vuelto ineludible es poder reconstruir el circuito completo de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final. La ley 24.051 regula precisamente esas etapas y exige, entre otros instrumentos, el manifiesto que acompaña el movimiento del residuo desde el generador hasta su destino.
La diferencia no es menor. Una carpeta incompleta puede derivar en una observación administrativa. Una gestión sin circuito verificable - con transportistas no habilitados, operadores dudosos o destinos finales inciertos - puede abrir una discusión mucho más seria, vinculada a un posible escenario de contaminación, de daño ambiental, de responsabilidad empresaria y, en última instancia, a una eventual exposición penal. En este nuevo paradigma la sostenibilidad no se declara, se prueba.
No todo incumplimiento es delito
Conviene ser precisos. No toda falla de gestión implica una causa penal. No toda infracción administrativa equivale a un delito. Y no todo problema documental significa que una empresa contaminó de manera penalmente relevante el ambiente.
Por eso, la ley 24.051 prevé un régimen penal para conductas que, mediante residuos peligrosos, envenenen, adulteren o contaminen de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. También contempla supuestos cometidos por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos.
Traducido al lenguaje de gestión: el problema no aparece únicamente cuando alguien decide contaminar. También puede aparecer cuando una organización no controla lo que razonablemente debía controlar.
En una investigación, no se miran solo los residuos. Se mira el circuito completo, el proceso de punta a punta. Quién lo generó. Quién lo retiró. Si el transportista estaba habilitado. Si había manifiesto. Si el operador estaba autorizado. Si existía destino final. Si se conservaron registros. Si hubo alertas previas. Si alguien las ignoró.
La respuesta a cada una de esas cuestiones, en conjunto, puede separar a una empresa que demuestra diligencia de una empresa que queda expuesta por no poder explicar su propia gestión.
Gestión y control
Una de las ideas más riesgosas en este campo es suponer que lo ambiental queda encerrado en el área técnica o en el proveedor contratado. Cuando una empresa terceriza el transporte o el tratamiento de residuos peligrosos, no traslada automáticamente su exposición. La pregunta relevante es qué hizo para elegir a ese tercero, qué documentación exigió, qué controles aplicó y cómo reaccionó cuando detectó - o pudo detectar - una irregularidad.
No alcanza con decir “alguien se ocupa”. Hay que poder responder quién se ocupa, con qué habilitación, bajo qué procedimiento, con qué evidencia y con qué reporte interno. Esto interpela especialmente a directores, gerentes y administradores. La ley 24.051 prevé que, cuando los hechos se producen por decisión de una persona jurídica, la pena puede alcanzar a directores, gerentes, síndicos, administradores, mandatarios o representantes que hubieran intervenido en el hecho.
Es importante destacar, para no resultar innecesariamente alarmistas, que lo dicho no significa que todo directivo responda automáticamente por cualquier incidente ambiental. Pero sí implica que la conducción empresaria no puede tratar estos temas como una caja técnica separada del negocio. El argumento de “desconocimiento” rara vez es una buena defensa cuando existían alertas, documentos, proveedores, decisiones o controles que la conducción debía conocer.
Trazabilidad como activo
El cumplimiento ambiental no debería pensarse solo como un costo. Bien diseñado, también es una herramienta de defensa. Una empresa que identifica y clasifica sus residuos, contrata operadores habilitados, conserva manifiestos, documenta tratamientos y eleva la información crítica a la dirección está en una posición muy distinta de la que opera con informalidad.
La documentación permite contestar preguntas antes de que las haga un inspector, un juez, una comunidad afectada o un periodista. También permite detectar fallas internas antes de que escalen. Por eso, el compliance ambiental no debería ser un manual decorativo. Debería ser un sistema simple, verificable y proporcional al riesgo de la actividad.
En una pyme, puede empezar con medidas básicas: saber qué residuos genera, designar un responsable interno, revisar las habilitaciones de proveedores, conservar manifiestos, capacitar al personal operativo y tener un procedimiento ante incidentes.
En una empresa mediana o grande, el estándar debería ser más exigente: mapa de riesgos ambientales, auditorías periódicas, control de contratistas, reportes a gerencia o directorio, canales internos de alerta y seguimiento de medidas correctivas.
Lo decisivo no es la sofisticación del documento. Lo decisivo es que el sistema funcione.
Cinco preguntas para la dirección
Cualquier empresa que genere residuos peligrosos debería poder responder, al menos, estas cinco preguntas:
• ¿Sabemos exactamente qué residuos peligrosos genera nuestra actividad?
• ¿Podemos reconstruir documentalmente su traslado y destino final?
• ¿Los transportistas y operadores que contratamos están habilitados?
• ¿La dirección recibe información ambiental crítica y queda registro de ello?
• ¿Tenemos un procedimiento concreto ante incidentes, derrames o desvíos?
Si alguna respuesta es “no sabemos”, el riesgo existe.
No necesariamente será un riesgo penal. Pero sí será un riesgo de gestión, de reputación, de continuidad operativa y de prueba.
La sostenibilidad fuera de la planta
La agenda sostenible suele asociarse con energías renovables, economía circular, reducción de emisiones o reportes ESG. Todo eso importa. Pero hay una dimensión menos vistosa y muchas veces más decisiva: qué hace la empresa con aquello que ya no le sirve.
El residuo es una prueba incómoda de la coherencia ambiental de una organización. Mientras está dentro de la planta, se lo puede ver. Cuando sale, empieza el verdadero desafío, porque en ese momento se advierte si la sostenibilidad es una política real o una declaración de imagen.
La gestión de residuos peligrosos no debería seguir tratándose como un trámite menor. Es una pieza central de prevención, control interno y defensa legal. Porque, al final, la pregunta no es solo si una empresa dice que cuida el ambiente. La pregunta es si puede probarlo cuando el residuo ya no está a la vista.
(*) Abogado penalista en Selser, Testa & Asoc. Trabaja en defensa penal, riesgos penales empresarios, evidencia digital, compliance y conflictos vinculados con responsabilidad ambiental.



