Política ambiental
Ley de deforestación: la UE extiende el plazo y el Mercosur respira
El Parlamento europeo extendió por un año la entrada en vigencia de la ley de deforestación. La Asociación de la Cadena de la Soja, valoró la medida
El Parlamento Europeo decidió retrasar por un año la implementación de la ley de deforestación la cual exige que los productos o derivados comercializados hacia ese bloque o exportados desde allí provengan de zonas no deforestadas, en respuesta a las sucesivas peticiones de los socios mundiales, especialmente los del Mercosur.
En el caso de Argentina y Brasil, la normativa afectaba puntualmente las exportaciones de soja, carne vacuna y madera, sectores que tendrán un plazo para adaptarse a estas condiciones. Pero además, se sumaron modificaciones, además del plazo, entre ellas la implementación de la categoría “país sin riesgo de deforestación”, para lo cual se consideraría a las naciones con leyes de protección de los bosques. Junto a las tres categorías existentes de riesgo bajo, estándar y alto.
Desde la Asociación de la Cadena de la Soja (Acsoja) consideraron que esta extensión del plazo “abre una oportunidad de trabajar en una estrategia común”.
“Frente a la aprobación del Parlamento Europeo de la prórroga del inicio de la aplicación del reglamento 1115/23 de no deforestación que nos afecta principalmente en las exportaciones de soja, carne y madera a ese destino, hecho que en nuestra entidad veníamos alentando y gestionando con las autoridades locales, vemos una oportunidad para que, organizadamente, solicitamos cambios en el respectivo reglamento”, planteó Acsoja en un comunicado.
Pero alertó que la categoría “sin riesgo” incorporada “ puede ser una medida unilateral más que discrimine y perturbe el libre mercado para los países productores”, según la entidad.
La decisión se tomó 371 votos a favor, 240 en contra y 30 abstenciones. Con esta medida pretende dar más tiempo a las empresas para adaptarse. “Ante la inquietud entre los Estados miembros, terceros países, proveedores y operadores sobre las dificultades para adaptarse a la normativa si se aplica desde el final de 2024, la Comisión propuso aplazar un año la fecha de aplicación de la ley”, indicó el comunicado de la Eurocámara.
Según explicó la Eurocámara, “los grandes operadores tendrán que respetar las obligaciones derivadas del presente reglamento a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las pequeñas empresas y las microempresas tendrán hasta el 30 de junio de 2026”.
Los países clasificados como sin riesgo, “definidos por un desarrollo estable o creciente de zonas forestales”, se enfrentarían a requisitos “mucho menos estrictos, al considerar que presentan un riesgo insignificante o inexistente de deforestación”, según detalló la Eurocámara.
La medida, prohibía el ingreso al mercado europea de carne, soja, cacao, café, aceite de palma, madera, caucho, y derivados como el cuero, el chocolate y muebles que no estuvieran “libres de deforestación”.
La Comisión de la UE había elevado este pedido al Parlamento en octubre con la intención de “darle un tiempo adicional a las partes interesadas prepararse”.